Se otorgó a los Notarios la facultad de tramitar las sucesiones y la liquidación de sociedades conyugales por causa de muerte, siempre que todos los interesados estén de acuerdo (Decreto 902 de 1988 y 1729 de 1989, Decreto 2651 de 1991). En caso de controversia, deberán acudir al Juez.
Copyright © 2024 Notaría Primera de Tunja - Boyacá | Sitio Oficial - Todos los derechos reservados.
Cra. 10 #21-33, Tunja, Boyacá, Colombia
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.