Todo ser humano tiene derecho a ser inscrito en el registro civil, y a que se le asigne un nombre como atributo de la persona y como un derecho que lo individualiza y le fija identidad.
Para registrar a un niño menor de un mes, se requieren los siguientes documentos según el Decreto 1260 de 1970:
La inscripción del nacimiento y la primera copia están exentas de pago, según artículo 5 de la Ley 1163 del 2007.”
el valor de la expedición de copias de registro civil tiene un costo de $9.000 según Resolución N° 4105 de fecha 22 de febrero de 2023 expedida por RNEC y entró en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2023
Se deben inscribir en el registro todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior. El matrimonio civil realizado en notaría queda inscrito en el registro de manera inmediata.
Para proceder al registro, se necesita:
Partida o acta de matrimonio autenticada por la vicaría correspondiente (para matrimonios religiosos).
Acta de matrimonio debidamente protocolizada mediante escritura pública (para matrimonios civiles realizados ante juez).
Registros civiles de nacimiento de los contrayentes.
Copia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
El fallecimiento de una persona se debe registrar máximo dos días después de su deceso y se requiere:
El registro civil puede ser corregido por solicitud escrita de los interesados cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se puedan identificar mediante la lectura del folio o su comparación con el documento antecedente. Los errores en la inscripción que no correspondan a estos casos se corregirán mediante escritura pública, en la cual el solicitante deberá expresar las razones de la corrección. También se pueden realizar correcciones por decisión judicial. La corrección se realiza únicamente para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento.
Las copias del registro civil se entregan, por disposición legal, únicamente a los inscritos mayores de edad y a sus padres o representantes legales, previa identificación.
En caso contrario, quien la solicite debe presentar una autorización por escrito, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad (Circular N° 126 del 11 de junio de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
En la Notaría 69 de Bogotá, la expedición de copias de registros civiles se realiza de manera inmediata.
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