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Registro Civil

Todo ser humano tiene derecho a ser inscrito en el registro civil, y a que se le asigne un nombre como atributo de la persona y como un derecho que lo individualiza y le fija identidad.

Registro Civil de Nacimiento

Para registrar a un niño menor de un mes, se requieren los siguientes documentos según el Decreto 1260 de 1970:


  •     Certificado de nacido vivo con una vigencia no mayor a 30 días.
    • Si el certificado ha vencido, se puede proceder al registro con la declaración juramentada de dos testigos que certifiquen el nacimiento.


  • Padres casados:
  • Cualquiera de los padres o un familiar puede realizar el registro, acreditando el matrimonio.


  • Hijo extramatrimonial no reconocido:
  • La madre del niño puede inscribirlo. Al momento de la inscripción, debe llenar el acta complementaria, donde puede indicar el nombre del presunto padre si así lo desea. El padre podrá acudir posteriormente a la notaría para realizar el reconocimiento junto con la madre.


  • Reconocimiento posterior del hijo:
  • Si un padre desea reconocer a su hijo posteriormente, debe hacerlo mediante escritura pública otorgada por ambos padres.


  • Madre no atendida por un médico:
  • Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes desde el nacimiento, se requerirá la declaración juramentada de dos testigos que certifiquen el hecho.


  • Identificación de los padres:
  • Presentar documentos originales y copias de identificación de los padres (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte).


  • Huellas plantares del menor:
  • Es necesaria la presencia del bebé en las instalaciones de la notaría para la toma de huellas plantares.


  • Orden de los apellidos:
  • Según la Ley 2129 de 2021, los padres deben decidir de común acuerdo el orden de los apellidos del menor. Ambos deben presentarse en la notaría para efectuar el registro.


  • Nacimiento en el extranjero:
  • Si el menor nació en el extranjero, se debe presentar el registro civil apostillado en el país de origen y debidamente traducido (traducción oficial realizada en Colombia), junto con el RH del menor.


La inscripción del nacimiento y la primera copia están exentas de pago, según artículo 5 de la Ley 1163 del 2007.”


el valor de la expedición de copias de registro civil tiene un costo de $9.000 según Resolución N° 4105 de fecha 22 de febrero de 2023  expedida por RNEC y entró en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2023

Registro Civil de Matrimonio

Correcciones al Registro Civil

Registro Civil de Matrimonio

Se deben inscribir en el registro todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior. El matrimonio civil realizado en notaría queda inscrito en el registro de manera inmediata.


Para proceder al registro, se necesita:


Partida o acta de matrimonio autenticada por la vicaría correspondiente (para matrimonios religiosos).

Acta de matrimonio debidamente protocolizada mediante escritura pública (para matrimonios civiles realizados ante juez).

Registros civiles de nacimiento de los contrayentes.

Copia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.

Registro Civil de Defunción

Correcciones al Registro Civil

Registro Civil de Matrimonio

El fallecimiento de una persona se debe registrar máximo dos días después de su deceso y se requiere:


  • Certificado médico de defunción.
  • Cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
  • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.

Correcciones al Registro Civil

Correcciones al Registro Civil

Correcciones al Registro Civil

El registro civil puede ser corregido por solicitud escrita de los interesados cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se puedan identificar mediante la lectura del folio o su comparación con el documento antecedente. Los errores en la inscripción que no correspondan a estos casos se corregirán mediante escritura pública, en la cual el solicitante deberá expresar las razones de la corrección. También se pueden realizar correcciones por decisión judicial. La corrección se realiza únicamente para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento.

NOTA:

Correcciones al Registro Civil

NOTA:

NOTA:

NOTA:

Las copias del registro civil se entregan, por disposición legal, únicamente a los inscritos mayores de edad y a sus padres o representantes legales, previa identificación.

En caso contrario, quien la solicite debe presentar una autorización por escrito, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad (Circular N° 126 del 11 de junio de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil).

En la Notaría 69 de Bogotá, la expedición de copias de registros civiles se realiza de manera inmediata.


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