La Ley 640 de 2001 facultó a los notarios para realizar conciliaciones extrajudiciales en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento, siempre que dicha competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad.
Para realizar una conciliación a través de una notaría, se debe presentar una solicitud por escrito que incluya un resumen de los hechos, las pretensiones, la cuantía y las direcciones de las partes para la notificación.
La notaría asigna fecha y hora para la diligencia y notifica a las partes mediante correo certificado.
El acuerdo alcanzado entre los interesados, que puede ser total o parcial, adquiere fuerza de cosa juzgada, similar a una sentencia judicial firme. En los asuntos ya conciliados, no se puede reclamar nuevamente, excepto en casos relativos al régimen de visitas o cuotas alimentarias en derecho de familia.
Al finalizar la diligencia, se levanta un acta si hay acuerdo conciliatorio, o una constancia si no lo hubo.
La conciliación busca alcanzar acuerdos sostenibles, superando las reacciones emocionales frente a los conflictos y promoviendo acuerdos racionales que permitan reconstruir las relaciones humanas de manera positiva.
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