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TRANSPARENCIA.

Información de la entidadNormatividadPlaneaciónParticipa
Datos abiertosInformación para grupos específicosObligación de reporte de información específica por parte de la entidad

1. MISIÓN, VISIÓN, FUNCIONES Y DEBERES.

Misión.

 La notaria primera de Tunja vela diariamente para ofrecer servicios notariales de primera categoría, siguiendo los principios fundamentales del derecho para asegurar que todos los actos y contratos realizados por nuestros clientes sean auténticos, confiables y legalmente válidos. 

Visión.

Ser reconocida como Notaria líder en la entrega de servicios notariales, ajustándose a las últimas normativas y adoptando tecnologías de información para satisfacer tanto las demandas del mercado como las necesidades de nuestros clientes..

Funciones.

 Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970). 

 

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.


Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de los notarios.

 Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.  


 Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 


 Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleos. Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.   


 Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.  


Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 


 Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 


  •   Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso
  •  Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales
  •  Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones
  •   Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él
  •   Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal.  
  •  De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 


 Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.  


 Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término.  


1.2 DIRECTORIO DE ENTIDADES.

Directorio de entidades que integran el sector.

  • Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Registraduría Nacional de Estado Civil.
  • Ventanilla Única de Registro VUR.
  • Suin Juriscol.

Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupo.

  1.   Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.3 PRESENTACIÓN DE PQRS.

 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos. 

1.4 ENTES Y AUTORIDADES QUE LO VIGILAN.

  •  Superintendencia de Notariado y Registro.

           

En el Artículo 4 del Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” se dispone que:

“La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.”

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2. NORMATIVA.

2.1. Normativa de la entidad o autoridad.

  • 2.1.1. Leyes.
  • 2.1.2. Decreto Único Reglamentario.
  • 2.1.3. Normativa aplicable.
  • 2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
  • 2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.

2.2. Búsqueda de normas.

  • 2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

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